PROPUESTA CONSELLERIA mesa técnica
5/05/04
BORRADOR DE ACUERDO SOBRE MEJORAS RELATIVAS A LA ASISTENCIA SANITARIA.
La actividad de la atención sanitaria esta caracterizada por la necesidad de
cubrir unas necesidades asistenciales, relativamente constantes en periodos
amplios de tiempo. Sustituciones por IT, refuerzos de verano, cobertura de
permisos y licencias y en ocasiones cobertura de libranzas y realización de
atención continuada son situaciones constantes en los centros a lo largo de un
periodo anual pero a la vez variables en periodos más cortos de tiempo. La
sustitución de estas incidencias de forma puntual puede llevar a frecuentes
cambios en los equipos de trabajo dificultando la obtención de altos niveles
de calidad .
Por otro lado la sostenibilidad del modelo de atención primaria debe tener en
cuenta cuatro elementos que nos singularizan ante otras realidades nacionales
o comunitarias:
1- Un elevado nivel de calidad asistencial que nos coloca ante el dificil reto
de mantener altos niveles de excelencia profesional.
2- Ser pioneros dentro de España en el cumplimiento de las Directivas Europeas
en materia de salud laboral, jornada y descansos al haber adoptado lo
fundamental de las mismas en un cuerpo normativo y que se inició antes de
cualquier sentencia judicial en los Acuerdos de 1999.
3- Sensibilidad mostrada por la Generalitat Valenciana por la mejora de la
calidad de la atención a la población y el respeto por los derechos de los
trabajadores, que de entrada, podian no haber estado incluidos y que mejoran
los señalados por la Directivas Comunitarias.
4- Mejora de la eficiencia de la distribución de puntos de asistencia, basados
en información exhaustiva sobre las necesidades reales, potenciando los puntos
asistenciales en función de las necesidades en cada momento y adaptados a los
picos asistenciales .
En definitiva el objetivo de este acuerdo no es otro que garantizar la
sostenibilidad del modelo asistencial armonizando los crecientes derechos
reconocidos a los trabajadores sanitarios y a la vez garantizando a la
población la accesibilidad a servicios sanitarios de la máxima calidad.
1- CREACIÓN DE NUEVOS MODELOS DE CONTRATACIÓN EN ATENCIÓN PRIMARIA.
Esta fuera de toda duda las mejoras de las condiciones de trabajo en la
atención primaria evidenciadas en los últimos años. El Decreto 72/2001, de 2
de Abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la atención continuada
en el ámbito de la atención primaria supuso un importante avance al reconocer
la libranza tras la atención continuada, pero además la progresiva exención
por motivos de edad, (46 años a partir del 1 de Enero del 2005), el
establecimiento de cupos óptimos ( 1500+ /- 20% para Médicos de EAP y 900 +/-
20% para pediatras de EAP), asi como la progresiva reducción de jornada anual
planteada en el Decreto de Jornada Licencias y Descansos, confirman un
conjunto de medidas que superan con muchos los minimos exigidos por la
Directiva Europeas de aplicación.
Sin embargo es necesario arbitrar medidas organizativas con el objeto de
conseguir que estos logros laborales repercutan positivamente en la calidad de
la asistencia. Así el mayor número de días de libranza, la reducción de la
jornada laboral, el aumento de días de libre disposición generan una
disminución del número de días de trabajo de los profesionales sanitarios del
equipo. La sustitución, cuando proceda, de los profesionales debe realizarse
con nuevas modalidades contractuales que favorezcan el trabajo en equipo y la
continuidad de cuidados.
La creación de la figura, estatuaria, de nombramiento eventual a tiempo
parcial de médico y enfermera de equipo de atención primaria permite cubrir
estas necesidades mediante profesionales que mantienen una relación de trabajo
consolidada con los equipos de atención primaria.
La jornada de trabajo efectivo en esta nueva figura será de 850 horas en
cómputo anual, que se repartirá mensualmente con un mínimo de 35 horas
mensuales .
La planificación de esta jornada ordinaria de trabajo mínima mensual, que
podrá ser de mañana o tarde, se establecerá con caracter mensual. Si bien
podrá ser alterada de acuerdo con la cobertura que se considere imprescindible
de ausencias no previstas.
Dadas las características de este contrato, conllevará la obligación de
realizar un mínimo de 850 horas anuales de atención continuada y en ningún
caso se superará en computo anual la media de 48 horas semanales. Asi mismo el
personal que suscriba los presentes nombramientos, disfrutará sus vacaciones
fuera del periodo vacacional ordinario.
El ámbito territorial podrá abarcar áreas de salud limítrofes que permitan
articular las diferentes necesidades asociadas a las diferentes demarcación
geográficas.
Las retribuciones mensuales se corresponderán con la porción correspondiente
de la jornada efectiva durante el propio mes por
los conceptos de sueldo base, complemento de destino y complemento específico
(para el cálculo de este último se valorará la media del complemento
específico en el ámbito geográfico de la demarcación del contrato.)
Asimismo tendrá asignada la cantidad correspondiente al complemento de
atención continuada por las horas efectivamente realizadas.
2- MODIFICACIàN DE LOS ACUERDOS DE BOLSA EN LAS CATEGORÍAS DE MÉDICO
DE EQUIPO DE ATENCIÓN PRIMARIA y ENFERMERO/A DE EQUIPO.
Los profesionales con contratos de atención continuada tendran acceso
preferente a los contratos a tiempo parcial arriba referidos, y estos a su vez
,un acceso preferente a las coberturas de vacantes.
La preferencia en este sistema de acceso progresivo a la cobertura de vacante
deberá tener un ámbito geográfico (áreas de salud) y estará limitado a
facultativos y enfermeras de atenci¢n primaria.
Los firmantes de este acuerdo se comprometen a realizar los cambios
necesarios en la normativa de acceso a la Bolsa de trabajo para que sea de
aplicación antes del 1 de enero del 2005.
3- MEJORAS RELATIVAS A LA ATENCION CONTINUADA y GUARDIAS MÉDICAS DEL
PERSONAL DE PLANTILLA.
La Conselleria de Sanidad se compromete a realizar una mejora de las
condiciones retributivas asociadas a la atención continuada/guardias médicas.
(anexo 1). Esta mejora será efectiva a partir del 1 de julio del 2004. La
Conselleria de Sanidad se compromete a realizar una revisión anual de las
retribuciones asociadas a la guardias/atención continuada hasta el año 2006.
La realización de guardias y atención continuada es obligatoria con las
excepciones recogidas en la normativa vigente.
El ámbito de la obligatoriedad de la realización de guardias y atención
continuada es de área de salud, sin embargo solo podrá obligarse a la
realización de guardias/atención continuada en centros de atención primaria
ubicados a menos de 25 kilómetros del puesto de trabajo del profesional.
Con objeto de facilitar la incorporación de todos los profesionales a la
atención continuada/guardias podrán dividirse en módulos. En el caso de los
domingos y festivos estos módulos serán de doce horas: de 8 de la mañana a 20
horas y de 20 horas a 8 de la mañana del día siguiente. Solo los que realicen
el módulo de horario nocturno tendrán derecho al descanso del día siguiente.
En el caso de las guardias/atención continuada de día laborable se
estructurarán en dos módulos, un módulo de 15 horas a 20 horas y otro de 20
horas a 8 de la mañana del día siguiente.
La aplicaci¢n de estos nuevos módulos será negociada con los respectivos
servicios (contando con la mayoría de los facultativos del servicio) e
informada la Junta de Hospital o de área de salud y orientada a facilitar la
implicación en la actividad de urgencias o atención continuada del mayor
número de profesionales, adaptando el horario a las diferentes situaciones de
los profesionales. En el caso en que se aplique la división por módulos se
considerará que la exención por motivos de edad en el módulo de 15 horas a 20
horas se inicia a los 55 años.
El personal que realice guardias a partir de los 55 años deberá, al menos una
vez al año, pasar obligatoriamente un control de salud laboral. Un control
positivo dará lugar al cese obligatorio en las guardias por razón de salud al
menos de carácter temporal.
4- CREACIÓN DE MÓDULOS DE AMPLIACION DE JORNADA ORDINARIA.
Con objeto de potenciar la implicación de los profesionales de forma
voluntaria en la actividad de guardias y atención continuada se articularán
mecanismos compensatorios que permitan que conforme vayan cumpliendo
determinadas edades se mantenga su capacidad adquisitiva y su esfuerzo redunde
en una mayor actividad sanitaria.
Así aquellos profesionales de más de 55 años que hayan realizado actividad de
guardias/atención continuada de forma mensual y continua salvo por períodos de
enfermedad los últimos diez años podrán acceder a módulos de ampliación de
jornada ordinaria de forma voluntaria, en número de cinco/mes, de lunes a
viernes y con distribución equitativa entre los interesados. La retribución
mensual será de...........
Los médicos que realicen estos módulos de actividad podrán realizar trabajo
urgente o programado.
Dado que la aplicación de esta medida supone un reto importante en el que
deben articularse tanto los intereses de los trabajadores, voluntariedad, como
las necesidades organizativas la aplicación de este módulo será progresiva.
Aplicándose en primer lugar en el ambito de la atención especializada con
fecha límite...