NORMATIVA.. 1

1.         Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE). 1

2.         Código Técnico de la Edificación (CTE). 1

3.         Directiva EPBD.. 1

4.         Certificación Energética de Edificios (CEE). 1

4.1.         Software de certificación. 1

4.2.         Consulta el certificado de un edificio. 1

5.         Normativa sobre gases fluorados. 1

5.1.         Normativa europea anterior F-GAS (Reglamento (UE) No 517/2014). 1

6.         Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas (RSIF). 1

7.         Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados (IGFEI). 1

7.1.         Normativa ecodiseño. 1

8.         Normativa etiquetado energético de equipos. 1

9.         RDL 14/2022 sobre medidas de ahorro de eficiencia energética. 1

10.       RD 614/2024 Prevención y control legionelosis. 1

11.       Cuestionario. 1

 

 

 

NORMATIVA

1.  Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE)

Real Decreto 1027/2007 (link versión consolidada del RITE)

·       Última versión actualizada publicada en 24/03/2021 y entra en vigor el 01/07/2021

Artículo 1. Objeto.

·       El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en adelante RITE, tiene por objeto establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso, así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.  A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, o las instalaciones destinadas a la producción de agua caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o refrigeración y los sistemas de automatización y control.

2.  El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes, exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere, así como en lo relativo al mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones térmicas, con las limitaciones que en el mismo se determinan.

3.  Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran reformas las que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:

a.  La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes.

b.  La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características o la interconexión con una red urbana de calefacción o refrigeración.

c.   La ampliación del número de equipos generadores de calor o frío.

d.  El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables.

e.  El cambio de uso previsto del edificio.

4.  También se considerará reforma de una instalación térmica, a efectos de aplicación del RITE, la sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares características, aunque ello no suponga una modificación del proyecto o memoria técnica.

5.  Con independencia de que un cambio efectuado en una instalación térmica sea considerado o no reforma de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, todos los productos que se incorporen a la misma deberán cumplir los requisitos relativos a las condiciones de los equipos y materiales en el artículo 18 de este reglamento.

6.  No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

Índice de contenido del RITE:

·       PARTE I. Disposiciones generales

o   CAPÍTULO I. Disposiciones generales

o   CAPÍTULO II. Exigencias técnicas

o   CAPÍTULO III. Condiciones administrativas

o   CAPÍTULO IV. Condiciones para la ejecución de las instalaciones térmicas.

o   CAPÍTULO V. Condiciones para la puesta en servicio de la instalación.

o   CAPÍTULO VI. Condiciones para el uso y mantenimiento de la instalación.

o   CAPÍTULO VII. Inspección.

o   CAPÍTULO VIII. Empresas instaladoras y mantenedoras.

o   CAPÍTULO IX. Régimen sancionador.

o   CAPÍTULO X. Comisión Asesora.

·       PARTE II. INSTRUCCIONES TÉCNICAS

o   IT 1. Diseño y dimensionado.

o   IT 2. Montaje.

o   IT 3. Mantenimiento y uso.

o   IT 4. Inspección.

2.  Código Técnico de la Edificación (CTE)

Links:

CTE: https://www.codigotecnico.org/

Apartado ahorro de energía HE. https://www.codigotecnico.org/index.php/menu-ahorro-energia.html

Apartado de salubridad HS. https://www.codigotecnico.org/index.php/menu-salubridad.html

 

Apartados relacionados directamente con la climatización:

CTE HE (Ahorro de energía)

·       HE 0: Limitación del consumo de energía primaria no renovable

·       HE 1: Limitación de la demanda energética del edificio y de las transmitancias límite de los cerramientos.

·       HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas (RITE)

·       HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

·       HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

·       HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

·       HE 6: Dotación mínima para la infraestructura para recarga vehículos eléctricos

CTE HS (Salubridad)

·       HS3: Calidad del aire interior

 

Definiciones:

Limitaciones del HE0

Consumo de energía primaria no renovable, Cep,nren

Consumo de energía primaria total, Cep,tot

Limitaciones del HE 1

Revisión Código Técnico de la Edificación DB-HE

La Envolvente Térmica del Edificio - Eadic

Fuente: https://eadic.com/blog/entrada/la-envolvente-termica/

Concepto de transmitancia térmica

Aislamiento de los materiales de construcción - Zoom Proyectos y Obras

Fuente: https://www.zoom-obras.es/aislamiento-de-los-materiales-de-construccion/

CTE-HE1

(…)

Ejemplo de resultados de demanda energética del mismo edificio con diferentes composiciones para cumplir en cada zona (CTE-Anejo E)

 

3.  Directiva EPBD

Directiva EPBD, 2002/91/EC

·       2002/91/EC. Desarrollo de certificados energéticos a nivel regional.

Energy Performance of Buildings Directive | Dosieres por tema | Inicio |  ITRE | 8ª legislatura (2014 - 2019) | Comisiones | Parlamento Europeo

·       2010/31/EU. Definición de Edificios de Energía Casi Nula.

·       2018/844/EU. Aplicación de estándares metodología cálculo.

·       2024/1275/EU. Descarbonización edificios para 2050.

Cuarta versión de la directiva

 

(texto mail Atecyr)

 

El 8 de mayo de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios (refundición).

Esta publicación marca un hito significativo y representa un paso crucial hacia la consecución de los objetivos de neutralidad climática de la Unión Europea, al tiempo que impulsa la competitividad y seguridad energética en toda la región.

La implementación de esta Directiva requerirá la colaboración y el compromiso de todos, para maximizar sus beneficios y cumplir con los objetivos comunes.

Las exigencias de la nueva Directiva se pueden agrupar en 5 aspectos principales:

1.  La Descarbonización de los Edificios.

La meta tan ambiciosa de la Directiva de lograr la neutralidad de carbono en el sector de la construcción, se focaliza en las exigencias de los edificios de cero emisiones (ZEB), que afectarán a edificios nuevos a partir de 2030 (dos años antes a los públicos). Además, en 2050 todos los edificios serán ZEB, lo que significa un carácter “retroactivo” de las exigencias. Destaca la exigencia de eliminar los combustibles fósiles en edificios existentes en 2040.

2.  Aumento de las Rehabilitaciones.

Se resalta el papel fundamental del sector público en impulsar las renovaciones profundas de edificios existentes. Además, se establece la obligación de reformar edificios no residenciales y fomentar las renovaciones en los edificios residenciales. Las renovaciones deben ir encaminadas a alcanzar las exigencias de los edificios de cero emisiones (ZEB), bajo el principio de “primero la eficiencia energética”: mejora de la calidad de la envolvente del edificio, reforma de las instalaciones por sistemas más eficientes, inteligentes y mejor gestionados y la implementación de las energías renovables.

3.  Nuevos Indicadores

Modificación de los Certificados de Eficiencia Energética y establecimiento de nuevos umbrales de eficiencia. Utilización del potencial de calentamiento global (PCG) para evaluar y comparar el impacto climático de diferentes tecnologías y estrategias en la construcción de edificios. Indicadores de Calidad de Aire Interior en los Certificados de Eficiencia Energética. Por último, se establece como voluntario determinar el Índice de Rendimiento Inteligente (SRI), que se utiliza como indicador del uso de las tecnologías inteligentes en la eficiencia y la mejora de la calidad del ambiente interior.

4.  Modernización de los Edificios.

La modernización de los edificios incluye la incorporación de sistemas avanzados de automatización y control para optimizar el uso de energía y mejorar la comodidad de los ocupantes. Además, se apuesta por la medición y el registro de datos en tiempo real sobre el consumo de energía, la temperatura, la humedad relativa y los niveles de CO2. Se marca el objetivo de la mejora de la calidad del aire interior y de la resiliencia de los edificios ante el cambio climático (se incide en la lucha contra el sobrecalentamiento en los edificios). Además, se establecen exigencias de cargadores de vehículos eléctricos y de aparcamientos de bicicletas para favorecer la movilidad sostenible.

5.  Financiación de las Rehabilitaciones.

Se necesitan muchos recursos para alcanzar los objetivos planteados. De hecho, se plantea la necesidad de elaborar un plan nacional de renovación de edificios, que detalle las fuentes y las medidas de financiación necesarias. Se incide en facilitar la tramitación de las ayudas públicas, implementando un sistema de “ventanilla única”. Además, se debe utilizar el sector privado para la financiación de las medidas de ahorro con sistemas del tipo de pago en función del ahorro.

El siguiente reto consiste en la transposición de la Directiva por los Estados Miembro en dos años, lo que implica establecer un marco político estable y sistemas de financiación adecuados que proporcionen visibilidad a largo plazo y así impulsar las inversiones en el sector.

El despliegue tecnológico que apoya esta ley es una oportunidad para descarbonizar y digitalizar edificios terciarios y hogares en toda la Unión.

 

Temas interesantes relacionados con esta directiva

·       El reto de transponer las exigencias de la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios.

·       Definición ZEB: indicadores de demanda y energía primaria total.

·       Metodología armonizada: definición de frontera, autoconsumo, tiempo de cálculo.

·       Análisis del potencial de calentamiento global durante el Ciclo de Vida.

·       Nuevo modelo de Certificado de Eficiencia Energética. Pasaporte de Renovación.

·       Contribución solar.

·       Situación del Sector ante el reto de la descarbonización

·       Eliminación de los combustibles fósiles en 2040.

·       Sustitución de las calderas de combustibles fósiles.

·       Bombas de calor: evolución de la tecnología. Impacto de la F-Gas.

·       Otras tecnologías: redes de distrito, biomasa, biogás, hidrógeno, etc.

El texto aprobado de la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios lo puedes consultar aquí:

Acceso al texto de la directiva

¡Consultas de interés!

La contribución de ATECYR a la DESCARBONIZACIÓN

 

4.  Certificación Energética de Edificios (CEE)

Real Decreto 235/2013

https://energia.gob.es/desarrollo/EficienciaEnergetica/Paginas/eficiencia-energetica.aspx

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-3904

Artículo 1. Objeto, finalidad y definiciones.

1. Constituye el objeto de este Procedimiento básico el establecimiento de las condiciones técnicas y administrativas para realizar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios, así como la aprobación de la etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio nacional.

2. La finalidad de la aprobación de dicho Procedimiento básico es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se habrá de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.

3. A efectos del presente Procedimiento básico se establecen las siguientes definiciones:

a) Calificación de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo: expresión de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo que se determina de acuerdo con la metodología de cálculo establecida en el documento reconocido correspondiente al Procedimiento básico y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética.

b) Certificación de eficiencia energética de proyecto: proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del proyecto.

c) Certificación de eficiencia energética del edificio terminado o de parte del mismo: proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado o parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.

d) Certificación de eficiencia energética de edificio existente o de parte del mismo: proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida con los datos calculados o medidos del edificio existente o de parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio existente.

e) Certificado de eficiencia energética del proyecto: documentación suscrita por el técnico competente como resultado del proceso de certificación, que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética del proyecto de ejecución.

f) Certificado de eficiencia energética del edificio terminado: documentación suscrita por el técnico competente por el que se verifica la conformidad de las características energéticas y la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado.

g) Certificado de eficiencia energética de edificio existente: documentación suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo.

h) Edificio: una construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior; puede referirse a un edificio en su conjunto o a partes del mismo que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas por separado.

i) Eficiencia energética de un edificio: consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.

(…)

Resultado de imagen de etiqueta energética

Fuente (derecha): IDEA “Guía práctica de la energía para la rehabilitación de edificios”

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

(…)

 

Conceptos que hay que conocer:

·       Demanda energética: energía térmica que hay que aportar o extraer a un volumen de aire para que se mantenga en una condiciones de temperatura y humedad.

·       Consumo energía final

·       Consumo energía primaria total/ no renovable

·       Emisiones de CO2 equivalentes

 

El objetivo es que el consumidor sea consciente de las prestaciones térmicas de su vivienda.

Información sobre los documentos de la certificación energética

https://energia.gob.es/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/DocumentosReconocidos/Paginas/documentosreconocidos.aspx

4.1.           Software de certificación

Documentos reconocidos para la certificación energética

https://energia.gob.es/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/DocumentosReconocidos/Paginas/procedimientos-certificacion-proyecto-terminados.aspx

4.2.           Consulta el certificado de un edificio

Herramienta mapa interactivo del IVE: https://www.five.es/certificados-energeticos/

 

5.  Normativa sobre gases fluorados

https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/mitigacion-politicas-y-medidas/fluorados.html

Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de febrero de 2024 sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Entre sus principales características destacan:

·       Un objetivo de reducción progresiva de la introducción de HFCs en la Unión Europea, conocido por su denominación en inglés como phase down, en 2030 del 95% respecto a los niveles de 2015.

·       Un objetivo de no introducción de HFCs en la Unión Europea a partir de 2050.

·       La inclusión de una tasa de 3€/tCO2eq a pagar por las empresas que quieran acceder a las cuotas para importar gases a granel o producir en territorio europeo.

·       El establecimiento de un calendario de prohibiciones de comercialización de equipos que utilicen gases fluorados con un determinado PCA.

·       Las obligaciones de control de las fugas y emisiones en la producción y en el uso de los equipos, así como el refuerzo del papel del control en aduanas y en la lucha contra el tráfico ilegal.

·       El establecimiento de requisitos en la formación para profesionales que usen gases fluorados y sus alternativas.

5.1.           Normativa europea anterior F-GAS (Reglamento (UE) No 517/2014)

Link Europa: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32014R0517

Link BOE: https://www.boe.es/doue/2014/150/L00195-00230.pdf

“Reglamento (UE) No 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero”

Artículo 1 Objeto

El objetivo del presente Reglamento es proteger el medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero. En consecuencia, el presente Reglamento:

a) establece normas sobre contención, uso, recuperación y destrucción de gases fluorados de efecto invernadero, así como sobre las medidas de acompañamiento conexas;

b) establece condiciones a la comercialización de productos y aparatos específicos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos;

c) establece condiciones a usos específicos de gases fluorados de efecto invernadero, y d) fija límites cuantitativos para la comercialización de hidrofluorocarburos.

(…)

ANEXO III

PROHIBICIONES DE COMERCIALIZACIÓN CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 11, APARTADO 1

Productos y aparatos

Cuando sea pertinente, el potencial de calentamiento atmosférico (PCA) de las mezclas que contengan gases fluorados de efecto invernadero se calculará de acuerdo con el anexo IV, como se contempla en el artículo 2, punto 6

Fecha de la prohibición

1.

Recipientes no recargables para gases fluorados de efecto invernadero usados para revisar, mantener o cargar aparatos de refrigeración, aire acondicionado o bombas de calor, sistemas de protección contra incendios o aparamenta, o para usarlos como disolventes

4 de julio de 2007

2.

Sistemas no confinados de evaporación directa que contienen HFC y PFC como refrigerantes

4 de julio de 2007

3.

Aparato de protección contra incendios

que contienen PFC

4 de julio de 2007

que contienen HFC-23

1 de enero de 2016

4.

Ventanas para uso doméstico que contienen gases fluorados de efecto invernadero

4 de julio de 2007

5.

Otras ventanas que contienen gases fluorados de efecto invernadero

4 de julio de 2008

6.

Calzado que contiene gases fluorados de efecto invernadero

4 de julio de 2006

7.

Neumáticos que contienen gases fluorados de efecto invernadero

4 de julio de 2007

8.

Espumas monocomponente, salvo si su utilización es necesaria para cumplir las normas de seguridad nacionales, que contienen gases fluorados de efecto invernadero con un PCA igual o superior a 150

4 de julio de 2008

9.

Generadores de aerosoles comercializados y destinados a la venta al público en general con fines recreativos y decorativos, como se indica en el punto 40 del anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006, y bocinas que contienen HFC con un PCA igual o superior a 150

4 de julio de 2009

10.

Frigoríficos y congeladores domésticos que contienen HFC con un PCA igual o superior a 150

1 de enero de 2015

11.

Frigoríficos y congeladores para uso comercial (aparatos sellados herméticamente)

que contienen HFC con un PCA igual o superior a 2 500

1 de enero de 2020

que contienen HFC con un PCA igual o superior a 150

1 de enero de 2022

12.

Aparatos fijos de refrigeración que contengan HFC, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCA igual o superior a 2 500, excepto los aparatos diseñados para aplicaciones destinadas a refrigerar productos a temperaturas inferiores a – 50 °C

1 de enero de 2020

13.

Centrales frigoríficas multicompresor compactas, para uso comercial, con una capacidad valorada igual o superior a 40 kW, que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCA igual o superior a 150, excepto en los circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada, en que pueden emplearse gases fluorados de efecto invernadero con un PCA inferior a 1 500

1 de enero de 2022

14.

Aparatos portátiles de aire acondicionado para espacios cerrados (aparatos sellados herméticamente que el usuario final puede cambiar de una habitación a otra) que contienen HFC con un PCA igual o superior a 150

1 de enero de 2020

15.

Sistemas partidos simples de aire acondicionado que contengan menos de 3 kg de gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCA igual o superior a 750

1 de enero de 2025

16.

Espumas que contengan HFC con un PCA igual o superior a 150, excepto cuando se exija el cumplimiento de normas nacionales de seguridad

Poliestireno extruido

1 de enero de 2020

Otras espumas

1 de enero de 2023

17.

Aerosoles técnicos que contengan HFC con un PCA igual o superior a 150, excepto cuando se exija el cumplimiento de las normas nacionales de seguridad o cuando se utilicen para aplicaciones médicas

1 de enero de 2018

 

(…)

Restringe el uso de refrigerantes en diferentes tipos de equipos.

·       Refrigerantes con un PCA >= 2500

o   Prohibida su utilización en equipos nuevos:

§  01/01/2015 Neveras y congeladores domésticos

§  01/01/2020 Refrigeradores y congeladores para uso comercial (sellados herméticamente) y equipos fijos de refrigeración

o   Productos afectados: R-404A, R-507, R-422A, R-428A

o   Alternativas: R-442A (RS-50) y R-134a.

·       Refrigerantes con un PCA 150 < x < 2500

o   Prohibida su utilización en equipos nuevos:

§  01/01/2022: Centrales de refrigeración para uso comercial de >=40 kW

o   Productos afectados: R-407A, R-407F, R-442A (RS-50), R-448A, R-449A, R-134a, RS-70, ...

o   Excepción: Centrales en cascada donde se podrán utilizar para el circuito primario refrigerantes con PCA < 1500 como por ej. R-134a, R-449A, R-448A.

§  01/01/2025: Splits con una carga < 3 kg y con PCA >= 750

o   Productos afectados: R-410A, R-407C...

 

 

Infografías resumen aplicación normativa F-GAS. Fuente: caloryfrio.com

 

Links información: https://www.intarcon.com/f-gas/

 

6.  Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas (RSIF)

Link texto normativa consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-15228

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Reglamento el establecimiento de las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas en orden a garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente.

 

Clasificación de los refrigerantes

clasificacion-gases-inflambilidad-y-toxicidad-es

 

Con respecto al reglamento anterior, vemos que ahora aparece como principal novedad una nueva categoría 2L (A2L y B2L) para los gases ligeramente inflamables, que cumplirán con los requisitos del grupo L2 pero además tienen una “velocidad de propagación de la llama en aire seco inferior a 10 cm/s”.

Dentro de la categoría 2L tenemos:

·       A2L: R32; R143a; R1234yf; R1234ze; R444A; R444B; R445A; R446A; R447A; R451A; R451B; R452B; R454A; R454B; R454C y R455A

·       B2L: R717

Fuente: https://www.intarcon.com/reglamento-de-seguridad-instalaciones-frigorificas-rsif/

 

7.  Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados (IGFEI)

Real Decreto 712/2022, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI)

https://www.boe.es/boe/dias/2022/08/31/pdfs/BOE-A-2022-14274.pdf

Entrada en vigor el 1/9/2022

Al objeto de reducir las emisiones ocasionadas por los gases fluorados de efecto invernadero, se introducen mecanismos de corrección de las externalidades ambientales ocasionadas por las emisiones de dichos gases.

El IGFEI ha contribuido a reducir las emisiones de los gases fluorados en España ya que fomenta el uso de tecnologías alternativas seguras y eficientes desde el punto de vista energético con un impacto nulo o menor sobre el clima, por lo que se erige como un pilar importante de la fiscalidad medioambiental, que justifica su mantenimiento.

7.1.           Normativa ecodiseño

link: Normativa ecodiseño (ErP)

Directiva 2009/125/CE

      Se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.

      Se definen en sucesivos reglamentos las prestaciones mínimas requeridas para cada tipo de equipo.

8.  Normativa etiquetado energético de equipos

Directiva 2010/30/UE (derogada por el Reglamento 2017/1369)

        Se definen en sucesivos reglamentos delegados la asignación de letras en función de las prestaciones.

Reglamento 2017/1369

        Reescalado de las etiquetas

        Vuelta a la escala A-G, desaparecen A+, A++ y A+++.

        Actualización antes del 2 de agosto de 2023:

        Acondicionadores de Aire Domésticos (Reglamento 626/2011),

        Unidades de Ventilación Residenciales (Reglamento 1254/2014) y

        Armarios de Conservación Refrigerados Profesionales (Reglamento 2015/1094)

        Actualización antes del 2 de agosto de 2026:

        Aparatos de Calefacción, Calefactores Combinados, Calentadores de Agua, etc., incluyendo Bombas de Calor (Reglamentos 811/2013 y 812/2013)

        La Comisión Europea creará un portal con una base de datos de los equipos.

Cuadro resumen normativa ecodiseño y etiquetado

LOTES

REQUISITOS DE DISEÑO ECOLÓGICO

ETIQUETADO ENERGÉTICO

(Reglamentos)

(Reglamentos Delegados)

Lote 1: calderas y calderas combinadas.

813/2013: aparatos de calefacción y calefactores combinados.

811/2013: aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparatos de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar.

Lote 2: calentadores de agua.

814/2013: calentadores de agua y depósitos de agua caliente.

812/2013: calentadores de agua, los depósitos de agua caliente y los equipos combinados de calentadores de agua y dispositivo solar.

Lote 10: dispositivos domésticos de climatización formada por los equipos de aire acondicionado, climatización local y ventiladores de confort.

206/2012: acondicionadores de aire y ventiladores.

626/2011: acondicionadores de aire.

1253/2014: unidades de ventilación.

1254/2014: unidades de ventilación residenciales.

Lote 11: motores eléctricos y ventiladores para ventilación no residencial.

640/2009: motores eléctricos.

 

327/2011: ventiladores de motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW.

Lote 21: Productos de calefacción central que usan aire caliente.

2016/2281: productos de calentamiento de aire, los productos de refrigeración, las enfriadoras de procesos de alta temperatura y los ventiloconvectores.

 

Fuente: https://www.afec.es/es/ecodiseno-etiquetado-resumen

 

SCOP y SEER

        Los parámetros EER y SEER se refieren a la eficiencia del equipo en refrigeración y los parámetros COP y SCOP al rendimiento energético en calefacción.

        EER:  Energy Efficiency Ratio.

        SEER: Seasonal Energy Efficiency Ratio.

        COP: Coefficient Of Performance.

        SCOP: Seasonal Coefficient Of Performance.

        El EER y el COP se mide la potencia con unas determinadas condiciones ambientales, pero a plena carga.

        El SEER y el SCOP miden el rendimiento energético estacional teniendo en cuenta entre otras las condiciones eurovent siguientes:

        Se mide con cargas parciales (100%, 74%, 47%, 21%) que, en realidad, se ajusta más al uso real del equipo cuando se instala.

        Consumo del equipo cuando está apagado, desactivado por termostato o en espera (consumos fantasma).

[Fuente: https://revistadigital.inesem.es/gestion-integrada/rendimiento-energetico-climatizacion-eer-seer-cop-y-scop/]

 

        En conformidad con el reglamento europeo delegado las letras o clases de eficiencia energética corresponden a un determinado valor para los ratios de SEER y SCOP que se especifican en la siguiente tabla.

https://revistadigital.inesem.es/gestion-integrada/files/2016/04/rendimientos_aire_acondicionado_ESEER_SCOP.jpgrendimiento energético

Fuente:  https://revistadigital.inesem.es/gestion-integrada/rendimiento-energetico-climatizacion-eer-seer-cop-y-scop/

 

AIRE ACONDICIONADO

Reglamento Delegado 206/2012 (Fuente: https://www.eurofred.com/es/recursos/etiquetado)

        El 1 de Enero de 2013 entró en vigor el Reglamento 206/2012 que establece unos nuevos parámetros de clasificación energética para los equipos de aire acondicionado de hasta 12kW con el objetivo de determinar su eficiencia y ofrecer la mayor información al consumidor.

        La nueva clasificación presenta diferencias relevantes respecto a la normativa anterior que consideraba únicamente la eficiencia energética del equipo trabajando a máxima potencia. Actualmente la medición se realiza a cargas parciales a lo largo del año y teniendo en cuenta las distintas zonas climáticas (zonas frías, cálidas y medias).

        Otra de las novedades que presenta la nueva Directiva es la obligatoriedad de medir también la potencia sonora tanto de la unidad interior y exterior. De esta manera se obtienen valores de eficiencia energética estacional (SEER en refrigeración y SCOP en calefacción) más precisos, basados en el funcionamiento real de los modelos.

        De acuerdo al Reglamento de la Comisión Europea 626/2011/EU, el nuevo etiquetado es obligatorio desde el 1 de enero de 2013 para los equipos de climatización de potencia nominal no superiores a los 12kW.

        La nueva etiqueta informa de la clase energética del producto según la zona climática, del consumo de energía y de la potencia sonora de las unidades. De esta forma, el consumidor dispone de toda la información necesaria para elegir el equipo más eficiente.

etiquetado-energetico02.png

CALEFACCIÓN Y ACS

Reglamento delegado 811/2013

        Las nuevas normativas de ecodiseño (ErP) establecen unos requisitos mínimos de eficiencia que son de obligado cumplimiento para los equipos y sistemas que producen calefacción y agua caliente sanitaria de menos de 400kW (calderas, bombas de calor, calentadores de agua, termos eléctricos y acumuladores de agua caliente).

        Las nuevas normativas de etiquetado energético (ELD) clasifican y etiquetan los calefactores (solo calefacción y mixtos), así como los calentadores de agua y conjuntos de menos de 70kW.

        Al mismo tiempo, también etiquetan los tanques de acumulación de menos de 500l.

        Estas normativas son de obligado cumplimiento a partir del 26 de septiembre de 2015. Solo se aplicarán a los productos lanzados al mercado a partir de su entrada en vigor, por lo que los equipos adquiridos anteriormente podrán seguir comercializándose e instalándose aunque no cumplan los nuevos requisitos y no cuenten con la nueva etiqueta.

        Las normativas ErP y de etiquetado energético se aplicarán en tres fases en las que se irán aumentando gradualmente los valores de eficiencia y la potencia sonora, al mismo tiempo que se irán actualizando las etiquetas energéticas.

        De esta manera, en 2019 se añadirán las clases A+++ para calefacción y A+ para agua caliente sanitaria.

Label energy productLabel energy system

ETIQUETA DEL PRODUCTO

Informa de las prestaciones y eficiencia del equipo, tales como su aplicación, clasificación energética según la zona climática, potencia sonora y ahorro en ACS.

ETIQUETA DEL SISTEMA

Cuando se combinan diversos productos y accesorios la normativa indica la necesidad de crear una etiqueta para esta combinación de productos y accesorios

9.  RDL 14/2022 sobre medidas de ahorro de eficiencia energética

BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2022/08/02/pdfs/BOE-A-2022-12925.pdf

Propuestas del gobierno para aumentar el ahorro energético y reducir la dependencia del gas.

·       Consigna de refrigeración para la temperatura seca de 27ºC

·       Consigna de calefacción para la temperatura seca de 19ºC

·       Cierre de puertas en espacios acondicionados

·       Información de medidas de eficiencia energética

·       Adelanto de las inspecciones

·       Mejoras para el fomento del autoconsumo

·       Fomento de un Gas Natural más renovable

 

Posicionamiento de Atecyr sobre las medidas más importantes:

https://www.atecyr.org/actualidad/noticias/noticia-atecyr.php?nid=1334

 

Fuente: https://www.atecyr.org/actualidad/noticias/noticia-atecyr.php?nid=1335

10.      RD 614/2024 Prevención y control legionelosis

(texto del mail de Atecyr)

El pasado 3 de julio de 2024, se ha publicado el Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, establece los requisitos a cumplir por cualquier instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.

Los aspectos modificados inciden sobre:

·       La responsabilidad del cumplimiento de las exigencias, que pasa a ser la persona física o jurídica, pública o privada que sea propietaria o explotadora de una instalación. Es decir que la responsabilidad se establece por quién explota la instalación, no solo por quien detenta la propiedad; este detalle es muy importante ya que la responsabilidad puede recaer en las empresas de mantenimiento.

·       La obligación de que los depósitos e interacumuladores de ACS entre 250 y 750L existentes deban tener registros apropiados.

·       Los Planes de Prevención y Control de Legionela (PPCL) y los Planes Sanitarios frente a Legionela (PSL), que deben actualizarse antes del 1de julio de 2025

·       La modificación de cómo se debe realizar el muestreo y la toma de muestras tanto para los PPCL como para los PSL.

·       Que en instalaciones de ACS con recirculación, se elimina que el agua de retorno deba volver directamente al circuito de distribución sin sufrir una desinfección térmica previa, por lo que se admite su conexión a la tercera vía de las válvulas de regulación de la temperatura motorizadas, o a la cuarta vía de las termostáticas, que con la redacción anterior estaba prohibida.

·       La obligación de que el agua en los depósitos finales deba estar a una temperatura homogénea y mínima de 60ºC (70ºC para interacumuladores de doble tanque); la interpretación estricta de esta condición conlleva que el volumen de los depósitos finales no pueda ser considerado en el calculo de los sistemas de producción de ACS.

·       Que en las operaciones de limpieza y desinfección, no se obliga al vaciado de las instalaciones, sino que se deja a criterio de las personas responsables indicando que se procederá a esos vaciados cuando sea necesario. El objetivo es evitar las grandes pérdidas de agua que las operaciones de vaciado suponen, si se comprueba que el riesgo de desarrollo de la Legionela no es relevante.

·       Que en el programa de mantenimiento, se elimina la obligatoriedad de la toma de muestras en puntos intermedios, quedando estos a criterio de la persona responsable de los PPCL o PSL

·       Reducir de 3 a 1 los puntos de toma de muestras en puntos terminales de ACS, cuando el número de ellos sea inferior a 10.

 Se mantiene la obligación de adecuar a los requisitos del RD 487/2022 las instalaciones de ACS que nos estuviese adaptadas al mismo antes del 02/01/2025.

 El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, lo puedes consultar en:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-10297-consolidado.pdf

Y el Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, lo puedes consultar en:

https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/03/pdfs/BOE-A-2024-13422.pdf

11.      Cuestionario

1.  ¿Qué normativa intenta limitar la demanda energética de los edificios?

2.  ¿Qué es la envolvente térmica de un edificio?

3.  ¿Qué es la transmitancia térmica de un cerramiento?

4.  ¿Qué normativa se utiliza para calcular el caudal necesario de ventilación en los edificios?

5.  ¿Qué certificado energético tiene tu vivienda?

6.  ¿Qué consumo eléctrico tienes en tu vivienda?

7.  ¿Cuántas fuentes energéticas tienes en tu edificio?

8.  ¿Qué diferencia hay entre la demanda energética y el consumo energético del edificio?

9.  ¿Qué medidas podrías adoptar en tu vivienda para mejorar la calificación energética? ¿esta medida mejorarían también tu consumo energético?