1. Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE)
2. Código Técnico de la Edificación (CTE)
4. Certificación Energética de Edificios (CEE)
4.1. Software de certificación
4.2. Consulta el certificado de un edificio
5. Normativa sobre gases fluorados
5.1. Normativa europea anterior F-GAS (Reglamento (UE) No 517/2014)
6. Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas (RSIF)
7. Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados (IGFEI)
8. Normativa etiquetado energético de equipos
9. RDL 14/2022 sobre medidas de ahorro de eficiencia energética
10. RD 614/2024 Prevención y control legionelosis
Real
Decreto 1027/2007 (link versión consolidada del RITE)
· Última
versión actualizada publicada en 24/03/2021 y entra en vigor el 01/07/2021
Artículo
1. Objeto.
· El
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en adelante RITE, tiene por
objeto establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben
cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la
demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño y
dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso, así como determinar los
procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento.
Artículo
2. Ámbito de aplicación.
1. A
efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas
las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y
ventilación) destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de
las personas, o las instalaciones destinadas a la producción de agua caliente
sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o
refrigeración y los sistemas de automatización y control.
2. El
RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva
construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios
existentes, exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere, así como
en lo relativo al mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones
térmicas, con las limitaciones que en el mismo se determinan.
3. Se
entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se efectúe en
ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que
fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran reformas las que
estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:
a. La
incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua
caliente sanitaria o la modificación de los existentes.
b. La
sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes
características o la interconexión con una red urbana de calefacción o
refrigeración.
c.
La ampliación del número de equipos
generadores de calor o frío.
d. El
cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables.
e. El
cambio de uso previsto del edificio.
4. También
se considerará reforma de una instalación térmica, a efectos de aplicación del
RITE, la sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de
similares características, aunque ello no suponga una modificación del proyecto
o memoria técnica.
5. Con
independencia de que un cambio efectuado en una instalación térmica sea
considerado o no reforma de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior,
todos los productos que se incorporen a la misma deberán cumplir los requisitos
relativos a las condiciones de los equipos y materiales en el artículo 18 de
este reglamento.
6. No
será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos
industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a
atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
Índice
de contenido del RITE:
· PARTE
I. Disposiciones generales
o
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
o
CAPÍTULO II. Exigencias técnicas
o
CAPÍTULO III. Condiciones administrativas
o
CAPÍTULO IV. Condiciones para la ejecución de
las instalaciones térmicas.
o
CAPÍTULO V. Condiciones para la puesta en
servicio de la instalación.
o
CAPÍTULO VI. Condiciones para el uso y
mantenimiento de la instalación.
o
CAPÍTULO VII. Inspección.
o
CAPÍTULO VIII. Empresas instaladoras y
mantenedoras.
o
CAPÍTULO IX. Régimen sancionador.
o
CAPÍTULO X. Comisión Asesora.
· PARTE
II. INSTRUCCIONES TÉCNICAS
o
IT 1. Diseño y dimensionado.
o
IT 2. Montaje.
o
IT 3. Mantenimiento y uso.
o
IT 4. Inspección.
Links:
CTE: https://www.codigotecnico.org/
Apartado ahorro de energía
HE. https://www.codigotecnico.org/index.php/menu-ahorro-energia.html
Apartado de salubridad HS. https://www.codigotecnico.org/index.php/menu-salubridad.html
Apartados relacionados
directamente con la climatización:
CTE HE (Ahorro de energía)
· HE
0: Limitación del consumo de energía primaria no renovable
· HE
1: Limitación de la demanda energética del edificio y de las transmitancias
límite de los cerramientos.
· HE
2: Rendimiento de las instalaciones térmicas (RITE)
· HE
3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
· HE
4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
· HE
5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica
· HE
6: Dotación mínima para la infraestructura para recarga vehículos eléctricos
CTE HS (Salubridad)
· HS3:
Calidad del aire interior
Definiciones:

Limitaciones del HE0
Consumo de energía primaria
no renovable, Cep,nren

Consumo de energía primaria
total, Cep,tot

Limitaciones del HE 1


Fuente:
https://eadic.com/blog/entrada/la-envolvente-termica/
Concepto de transmitancia térmica

Fuente:
https://www.zoom-obras.es/aislamiento-de-los-materiales-de-construccion/
CTE-HE1

(…)



Ejemplo de resultados de
demanda energética del mismo edificio con diferentes composiciones para cumplir
en cada zona (CTE-Anejo E)

Directiva EPBD, 2002/91/EC
· 2002/91/EC.
Desarrollo de certificados energéticos a nivel regional.

· 2010/31/EU.
Definición de Edificios de Energía Casi Nula.
· 2018/844/EU.
Aplicación de estándares metodología cálculo.
·
2024/1275/EU. Descarbonización edificios para 2050.
Cuarta versión de la directiva
(texto mail Atecyr)
El 8 de mayo de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial de la
Unión Europea la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 24 de abril de 2024, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios
(refundición).
Esta publicación marca un hito significativo y representa un paso
crucial hacia la consecución de los objetivos de neutralidad climática de la
Unión Europea, al tiempo que impulsa la competitividad y seguridad energética
en toda la región.
La implementación de esta Directiva requerirá la colaboración y el
compromiso de todos, para maximizar sus beneficios y cumplir con los objetivos
comunes.
Las exigencias de la nueva Directiva se pueden agrupar en 5
aspectos principales:
1. La
Descarbonización de los Edificios.
La meta tan ambiciosa de la Directiva de lograr la neutralidad de
carbono en el sector de la construcción, se focaliza en las exigencias de los
edificios de cero emisiones (ZEB), que afectarán a edificios nuevos a partir de
2030 (dos años antes a los públicos). Además, en 2050 todos los edificios serán
ZEB, lo que significa un carácter “retroactivo” de las exigencias. Destaca la
exigencia de eliminar los combustibles fósiles en edificios existentes en 2040.
2. Aumento
de las Rehabilitaciones.
Se resalta el papel fundamental del sector público en impulsar las
renovaciones profundas de edificios existentes. Además, se establece la
obligación de reformar edificios no residenciales y fomentar las renovaciones
en los edificios residenciales. Las renovaciones deben ir encaminadas a
alcanzar las exigencias de los edificios de cero emisiones (ZEB), bajo el
principio de “primero la eficiencia energética”: mejora de la calidad de la
envolvente del edificio, reforma de las instalaciones por sistemas más
eficientes, inteligentes y mejor gestionados y la implementación de las
energías renovables.
3. Nuevos
Indicadores
Modificación de los Certificados de Eficiencia Energética y
establecimiento de nuevos umbrales de eficiencia. Utilización del potencial de
calentamiento global (PCG) para evaluar y comparar el impacto climático de
diferentes tecnologías y estrategias en la construcción de edificios.
Indicadores de Calidad de Aire Interior en los Certificados de Eficiencia
Energética. Por último, se establece como voluntario determinar el Índice de
Rendimiento Inteligente (SRI), que se utiliza como indicador del uso de las
tecnologías inteligentes en la eficiencia y la mejora de la calidad del
ambiente interior.
4. Modernización
de los Edificios.
La modernización de los edificios incluye la incorporación de
sistemas avanzados de automatización y control para optimizar el uso de energía
y mejorar la comodidad de los ocupantes. Además, se apuesta por la medición y
el registro de datos en tiempo real sobre el consumo de energía, la
temperatura, la humedad relativa y los niveles de CO2. Se marca el objetivo de
la mejora de la calidad del aire interior y de la resiliencia de los edificios
ante el cambio climático (se incide en la lucha contra el sobrecalentamiento en
los edificios). Además, se establecen exigencias de cargadores de vehículos
eléctricos y de aparcamientos de bicicletas para favorecer la movilidad
sostenible.
5. Financiación
de las Rehabilitaciones.
Se necesitan muchos recursos para alcanzar los objetivos planteados.
De hecho, se plantea la necesidad de elaborar un plan nacional de renovación de
edificios, que detalle las fuentes y las medidas de financiación necesarias. Se
incide en facilitar la tramitación de las ayudas públicas, implementando un
sistema de “ventanilla única”. Además, se debe utilizar el sector privado para
la financiación de las medidas de ahorro con sistemas del tipo de pago en
función del ahorro.
El siguiente reto consiste en la transposición de la Directiva por
los Estados Miembro en dos años, lo que implica establecer un marco político
estable y sistemas de financiación adecuados que proporcionen visibilidad a
largo plazo y así impulsar las inversiones en el sector.
El despliegue tecnológico que apoya esta ley es una oportunidad
para descarbonizar y digitalizar edificios terciarios y hogares en toda la
Unión.
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El reto de transponer las exigencias de la Directiva de Eficiencia
Energética de los Edificios.
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Definición ZEB: indicadores de demanda y energía primaria total.
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Metodología armonizada: definición de frontera, autoconsumo,
tiempo de cálculo.
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Vida.
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Nuevo modelo de Certificado de Eficiencia Energética. Pasaporte de
Renovación.
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Situación del Sector ante el reto de la descarbonización
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Eliminación de los combustibles fósiles en 2040.
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Sustitución de las calderas de combustibles fósiles.
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Bombas de calor: evolución de la tecnología. Impacto de la F-Gas.
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Otras tecnologías: redes de distrito, biomasa, biogás, hidrógeno,
etc.
El texto aprobado de la Directiva de Eficiencia Energética de los
Edificios lo puedes consultar aquí:
Acceso al texto de la directiva
¡Consultas de interés!
La contribución de ATECYR a la DESCARBONIZACIÓN
Real Decreto 235/2013
https://energia.gob.es/desarrollo/EficienciaEnergetica/Paginas/eficiencia-energetica.aspx
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-3904
1. Constituye el objeto de este Procedimiento
básico el establecimiento de las condiciones técnicas y administrativas para
realizar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la
metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética,
considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de
energía de los edificios, así como la aprobación de la etiqueta de eficiencia
energética como distintivo común en todo el territorio nacional.
2. La finalidad de la aprobación
de dicho Procedimiento básico es la promoción de la eficiencia energética,
mediante la información objetiva que obligatoriamente se habrá de proporcionar
a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de
los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia
energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.
3. A efectos del presente
Procedimiento básico se establecen las siguientes definiciones:
a) Calificación
de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo: expresión
de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo que se determina
de acuerdo con la metodología de cálculo establecida en el documento reconocido
correspondiente al Procedimiento básico y se expresa con indicadores
energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética.
b) Certificación
de eficiencia energética de proyecto: proceso por el que se
verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida
por el proyecto de ejecución y que conduce a la expedición del certificado de
eficiencia energética del proyecto.
c) Certificación
de eficiencia energética del edificio terminado o de parte del mismo: proceso
por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia
energética obtenida por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado
o parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia
energética del edificio terminado.
d) Certificación
de eficiencia energética de edificio existente o de parte del mismo: proceso
por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia
energética obtenida con los datos calculados o medidos del edificio existente o
de parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia
energética del edificio existente.
e) Certificado
de eficiencia energética del proyecto: documentación suscrita por
el técnico competente como resultado del proceso de certificación, que contiene
información sobre las características energéticas y la calificación de
eficiencia energética del proyecto de ejecución.
f) Certificado
de eficiencia energética del edificio terminado: documentación
suscrita por el técnico competente por el que se verifica la conformidad de las
características energéticas y la calificación de eficiencia energética obtenida
por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado.
g) Certificado
de eficiencia energética de edificio existente: documentación
suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las
características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un
edificio existente o parte del mismo.
h) Edificio: una
construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar
el ambiente interior; puede referirse a un edificio en su conjunto o a partes
del mismo que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas por
separado.
i) Eficiencia
energética de un edificio: consumo de energía, calculado o medido,
que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en
unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre
otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la
ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.
(…)


Fuente
(derecha): IDEA “Guía práctica de la energía para la rehabilitación de
edificios”
1. Este Procedimiento básico será
de aplicación a:
a) Edificios de nueva
construcción.
b) Edificios o partes de
edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre
que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de
edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total
superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el
público.
2. Se excluyen del ámbito de
aplicación:
a) Edificios protegidos
oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor
arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la
eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto,
siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los
elementos inalterables.
b) Edificios o partes de
edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades
religiosas.
c) Construcciones provisionales
con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la
defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda
energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones
térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se
considerarán de baja demanda energética.
e) Edificios o partes de
edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para
reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de
edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año,
o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía
inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo
el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario
de la vivienda.
(…)
Conceptos que hay que
conocer:
· Demanda
energética: energía térmica que hay que aportar o extraer a un volumen de aire
para que se mantenga en una condiciones de temperatura y humedad.
· Consumo
energía final
· Consumo
energía primaria total/ no renovable
· Emisiones
de CO2 equivalentes

El objetivo es que el
consumidor sea consciente de las prestaciones térmicas de su vivienda.

Información sobre los documentos de la certificación
energética
Documentos reconocidos para la certificación energética
Herramienta mapa interactivo del IVE: https://www.five.es/certificados-energeticos/
https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/mitigacion-politicas-y-medidas/fluorados.html
Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de febrero de 2024 sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Entre sus principales características destacan:
· Un objetivo
de reducción progresiva de la introducción de HFCs en la Unión Europea,
conocido por su denominación en inglés como phase down, en 2030 del 95%
respecto a los niveles de 2015.
· Un
objetivo de no introducción de HFCs en la Unión Europea a partir de 2050.
· La
inclusión de una tasa de 3€/tCO2eq a pagar por las empresas que quieran acceder
a las cuotas para importar gases a granel o producir en territorio europeo.
· El
establecimiento de un calendario de prohibiciones de comercialización de
equipos que utilicen gases fluorados con un determinado PCA.
· Las
obligaciones de control de las fugas y emisiones en la producción y en el uso
de los equipos, así como el refuerzo del papel del control en aduanas y en la
lucha contra el tráfico ilegal.
· El
establecimiento de requisitos en la formación para profesionales que usen gases
fluorados y sus alternativas.
Link Europa: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32014R0517
Link BOE: https://www.boe.es/doue/2014/150/L00195-00230.pdf
“Reglamento (UE) No 517/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los gases
fluorados de efecto invernadero”
Artículo 1 Objeto
El objetivo del presente
Reglamento es proteger el medio ambiente mediante la reducción de las emisiones
de gases fluorados de efecto invernadero. En consecuencia, el presente
Reglamento:
a)
establece normas sobre contención, uso, recuperación y destrucción de gases
fluorados de efecto invernadero, así como sobre las medidas de acompañamiento
conexas;
b)
establece condiciones a la comercialización de productos y aparatos específicos
que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento
dependa de ellos;
c)
establece condiciones a usos específicos de gases fluorados de efecto
invernadero, y d) fija límites cuantitativos para la comercialización de
hidrofluorocarburos.
(…)
ANEXO III
PROHIBICIONES DE COMERCIALIZACIÓN
CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 11, APARTADO 1
|
Productos y aparatos Cuando sea pertinente, el potencial de calentamiento
atmosférico (PCA) de las mezclas que contengan gases fluorados de efecto
invernadero se calculará de acuerdo con el anexo IV, como se contempla en el
artículo 2, punto 6 |
Fecha de la prohibición |
|||
|
4
de julio de 2007 |
|||
|
4
de julio de 2007 |
|||
|
que
contienen PFC |
4
de julio de 2007 |
||
|
que
contienen HFC-23 |
1
de enero de 2016 |
|||
|
4
de julio de 2007 |
|||
|
4
de julio de 2008 |
|||
|
4
de julio de 2006 |
|||
|
4
de julio de 2007 |
|||
|
4
de julio de 2008 |
|||
|
4
de julio de 2009 |
|||
|
1
de enero de 2015 |
|||
|
que contienen HFC con un PCA igual o superior a
2 500 |
1
de enero de 2020 |
||
|
que
contienen HFC con un PCA igual o superior a 150 |
1
de enero de 2022 |
|||
|
1
de enero de 2020 |
|||
|
1
de enero de 2022 |
|||
|
1
de enero de 2020 |
|||
|
1
de enero de 2025 |
|||
|
Poliestireno
extruido |
1
de enero de 2020 |
||
|
Otras
espumas |
1
de enero de 2023 |
|||
|
1
de enero de 2018 |
|||
(…)
Restringe
el uso de refrigerantes en diferentes tipos de equipos.
·
Refrigerantes con un PCA >= 2500
o
Prohibida su utilización en equipos nuevos:
§ 01/01/2015
Neveras y congeladores domésticos
§ 01/01/2020
Refrigeradores y congeladores para uso comercial (sellados herméticamente) y
equipos fijos de refrigeración
o
Productos
afectados: R-404A, R-507, R-422A, R-428A
o
Alternativas:
R-442A (RS-50) y R-134a.
·
Refrigerantes con un PCA 150 < x <
2500
o
Prohibida su utilización en equipos nuevos:
§ 01/01/2022:
Centrales de refrigeración para uso comercial de >=40 kW
o
Productos afectados: R-407A, R-407F, R-442A (RS-50),
R-448A, R-449A, R-134a, RS-70, ...
o
Excepción: Centrales en cascada donde se
podrán utilizar para el circuito primario refrigerantes con PCA < 1500 como
por ej. R-134a, R-449A, R-448A.
§ 01/01/2025:
Splits con una carga < 3 kg y con PCA >= 750
o
Productos afectados: R-410A, R-407C...


Infografías
resumen aplicación normativa F-GAS. Fuente: caloryfrio.com
Links información: https://www.intarcon.com/f-gas/
Link
texto normativa consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-15228
Constituye el objeto del presente
Reglamento el establecimiento de las condiciones que deben cumplir las
instalaciones frigoríficas en orden a garantizar la seguridad de las personas y
los bienes, así como la protección del medio ambiente.
Clasificación
de los refrigerantes

Con
respecto al reglamento anterior, vemos que ahora aparece como principal novedad
una nueva categoría 2L (A2L y B2L) para los gases ligeramente inflamables,
que cumplirán con los requisitos del grupo L2 pero además tienen
una “velocidad de propagación de la llama en aire seco inferior a 10
cm/s”.
Dentro
de la categoría 2L tenemos:
· A2L:
R32; R143a; R1234yf; R1234ze; R444A; R444B; R445A; R446A; R447A; R451A; R451B;
R452B; R454A; R454B; R454C y R455A
· B2L:
R717
Fuente:
https://www.intarcon.com/reglamento-de-seguridad-instalaciones-frigorificas-rsif/
Real Decreto 712/2022, por
el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de
Efecto Invernadero (IGFEI)
https://www.boe.es/boe/dias/2022/08/31/pdfs/BOE-A-2022-14274.pdf
Entrada en vigor el 1/9/2022
Al objeto de reducir las
emisiones ocasionadas por los gases fluorados de efecto invernadero, se introducen
mecanismos de corrección de las externalidades ambientales ocasionadas por las
emisiones de dichos gases.
El IGFEI ha contribuido a
reducir las emisiones de los gases fluorados en España ya que fomenta el uso de
tecnologías alternativas seguras y eficientes desde el punto de vista
energético con un impacto nulo o menor sobre el clima, por lo que se erige como
un pilar importante de la fiscalidad medioambiental, que justifica su
mantenimiento.
link: Normativa
ecodiseño (ErP)
Directiva 2009/125/CE
• Se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de
diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.
• Se definen en sucesivos reglamentos las prestaciones mínimas
requeridas para cada tipo de equipo.
Directiva 2010/30/UE (derogada
por el Reglamento 2017/1369)
•
Se definen en sucesivos reglamentos delegados
la asignación de letras en función de las prestaciones.
Reglamento 2017/1369
•
Reescalado de las etiquetas
•
Vuelta a la escala A-G, desaparecen A+, A++ y
A+++.
•
Actualización antes del 2 de agosto de 2023:
•
Acondicionadores de Aire Domésticos
(Reglamento 626/2011),
•
Unidades de Ventilación Residenciales (Reglamento
1254/2014) y
•
Armarios de Conservación Refrigerados
Profesionales (Reglamento 2015/1094)
•
Actualización antes del 2 de agosto de 2026:
•
Aparatos de Calefacción, Calefactores
Combinados, Calentadores de Agua, etc., incluyendo Bombas de Calor (Reglamentos
811/2013 y 812/2013)
•
La Comisión Europea creará un portal con una
base de datos de los equipos.
Cuadro resumen normativa
ecodiseño y etiquetado
|
LOTES |
REQUISITOS DE DISEÑO ECOLÓGICO |
ETIQUETADO ENERGÉTICO |
|
(Reglamentos) |
(Reglamentos Delegados) |
|
|
Lote 1: calderas y
calderas combinadas. |
813/2013: aparatos de calefacción y calefactores
combinados. |
811/2013: aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparatos de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar. |
|
Lote 2: calentadores de
agua. |
814/2013: calentadores de agua y depósitos de agua
caliente. |
812/2013: calentadores de agua, los depósitos de agua caliente y los equipos combinados de calentadores de agua y dispositivo solar. |
|
Lote 10: dispositivos
domésticos de climatización formada por los equipos de aire acondicionado,
climatización local y ventiladores de confort. |
206/2012: acondicionadores de aire y ventiladores. |
626/2011: acondicionadores de aire. |
|
1253/2014: unidades de ventilación. |
1254/2014: unidades de ventilación residenciales. |
|
|
Lote 11: motores
eléctricos y ventiladores para ventilación no residencial. |
640/2009: motores eléctricos. |
|
|
327/2011: ventiladores de
motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW. |
||
|
Lote 21: Productos de
calefacción central que usan aire caliente. |
2016/2281: productos de calentamiento de aire, los productos
de refrigeración, las enfriadoras de procesos de alta temperatura y los ventiloconvectores. |
|
Fuente: https://www.afec.es/es/ecodiseno-etiquetado-resumen
SCOP
y SEER
•
Los parámetros EER y SEER se refieren a la
eficiencia del equipo en refrigeración y los parámetros COP y SCOP al rendimiento
energético en calefacción.
•
EER: Energy Efficiency Ratio.
•
SEER: Seasonal Energy Efficiency Ratio.
•
COP: Coefficient Of Performance.
•
SCOP: Seasonal Coefficient Of Performance.
•
El EER y el COP se mide la potencia con unas
determinadas condiciones ambientales, pero a plena carga.
•
El SEER y el SCOP miden el rendimiento
energético estacional teniendo en cuenta entre otras las condiciones eurovent
siguientes:
•
Se mide con cargas parciales (100%, 74%, 47%,
21%) que, en realidad, se ajusta más al uso real del equipo cuando se instala.
•
Consumo del equipo cuando está apagado,
desactivado por termostato o en espera (consumos fantasma).
•
En conformidad con el reglamento europeo
delegado las letras o clases de eficiencia energética corresponden a un
determinado valor para los ratios de SEER y SCOP que se especifican en la
siguiente tabla.


AIRE
ACONDICIONADO
Reglamento Delegado 206/2012 (Fuente: https://www.eurofred.com/es/recursos/etiquetado)
•
El 1 de Enero de 2013 entró en vigor el
Reglamento 206/2012 que establece unos nuevos parámetros de clasificación
energética para los equipos de aire acondicionado de hasta 12kW con el objetivo
de determinar su eficiencia y ofrecer la mayor información al consumidor.
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La nueva clasificación presenta diferencias
relevantes respecto a la normativa anterior que consideraba únicamente la
eficiencia energética del equipo trabajando a máxima potencia. Actualmente la
medición se realiza a cargas parciales a lo largo del año y teniendo en cuenta
las distintas zonas climáticas (zonas frías, cálidas y medias).
•
Otra de las novedades que presenta la nueva
Directiva es la obligatoriedad de medir también la potencia sonora tanto de la
unidad interior y exterior. De esta manera se obtienen valores de eficiencia
energética estacional (SEER en refrigeración y SCOP en calefacción) más
precisos, basados en el funcionamiento real de los modelos.
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De acuerdo al Reglamento de la Comisión
Europea 626/2011/EU, el nuevo etiquetado es obligatorio desde el 1 de enero de
2013 para los equipos de climatización de potencia nominal no superiores a los
12kW.
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La nueva etiqueta informa de la clase
energética del producto según la zona climática, del consumo de energía y de la
potencia sonora de las unidades. De esta forma, el consumidor dispone de toda
la información necesaria para elegir el equipo más eficiente.

CALEFACCIÓN
Y ACS
Reglamento delegado 811/2013
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Las nuevas normativas de ecodiseño (ErP)
establecen unos requisitos mínimos de eficiencia que son de obligado
cumplimiento para los equipos y sistemas que producen calefacción y agua
caliente sanitaria de menos de 400kW (calderas, bombas de calor, calentadores
de agua, termos eléctricos y acumuladores de agua caliente).
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Las nuevas normativas de etiquetado
energético (ELD) clasifican y etiquetan los calefactores (solo calefacción y
mixtos), así como los calentadores de agua y conjuntos de menos de 70kW.
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Al mismo tiempo, también etiquetan los
tanques de acumulación de menos de 500l.
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Estas normativas son de obligado cumplimiento
a partir del 26 de septiembre de 2015. Solo se aplicarán a los productos
lanzados al mercado a partir de su entrada en vigor, por lo que los equipos
adquiridos anteriormente podrán seguir comercializándose e instalándose aunque
no cumplan los nuevos requisitos y no cuenten con la nueva etiqueta.
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Las normativas ErP y de etiquetado energético
se aplicarán en tres fases en las que se irán aumentando gradualmente los
valores de eficiencia y la potencia sonora, al mismo tiempo que se irán
actualizando las etiquetas energéticas.
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De esta manera, en 2019 se añadirán las
clases A+++ para calefacción y A+ para agua caliente sanitaria.


ETIQUETA
DEL PRODUCTO
Informa
de las prestaciones y eficiencia del equipo, tales como su aplicación,
clasificación energética según la zona climática, potencia sonora y ahorro en
ACS.
ETIQUETA
DEL SISTEMA
Cuando
se combinan diversos productos y accesorios la normativa indica la necesidad de
crear una etiqueta para esta combinación de productos y accesorios
BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2022/08/02/pdfs/BOE-A-2022-12925.pdf
Propuestas del gobierno para
aumentar el ahorro energético y reducir la dependencia del gas.
·
Consigna de refrigeración para la temperatura
seca de 27ºC
·
Consigna de calefacción para la temperatura
seca de 19ºC
·
Cierre de puertas en espacios acondicionados
·
Información de medidas de eficiencia
energética
·
Adelanto de las inspecciones
·
Mejoras para el fomento del autoconsumo
·
Fomento de un Gas Natural más renovable
Posicionamiento de Atecyr
sobre las medidas más importantes:
https://www.atecyr.org/actualidad/noticias/noticia-atecyr.php?nid=1334

Fuente:
https://www.atecyr.org/actualidad/noticias/noticia-atecyr.php?nid=1335
(texto
del mail de Atecyr)
El
pasado 3 de julio de 2024, se ha publicado el Real Decreto 614/2024, de 2 de
julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el
que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de
la legionelosis.
El
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos
sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, establece los
requisitos a cumplir por cualquier instalación que utilice agua en su
funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan
suponer un riesgo para la salud de la población.
Los
aspectos modificados inciden sobre:
· La
responsabilidad del cumplimiento de las exigencias, que pasa a ser la persona
física o jurídica, pública o privada que sea propietaria o explotadora de una
instalación. Es decir que la responsabilidad se establece por quién explota la
instalación, no solo por quien detenta la propiedad; este detalle es muy
importante ya que la responsabilidad puede recaer en las empresas de
mantenimiento.
· La
obligación de que los depósitos e interacumuladores de ACS entre 250 y 750L
existentes deban tener registros apropiados.
· Los
Planes de Prevención y Control de Legionela (PPCL) y los Planes Sanitarios
frente a Legionela (PSL), que deben actualizarse antes del 1de julio de 2025
· La
modificación de cómo se debe realizar el muestreo y la toma de muestras tanto
para los PPCL como para los PSL.
· Que
en instalaciones de ACS con recirculación, se elimina que el agua de retorno
deba volver directamente al circuito de distribución sin sufrir una
desinfección térmica previa, por lo que se admite su conexión a la tercera vía
de las válvulas de regulación de la temperatura motorizadas, o a la cuarta vía
de las termostáticas, que con la redacción anterior estaba prohibida.
· La
obligación de que el agua en los depósitos finales deba estar a una temperatura
homogénea y mínima de 60ºC (70ºC para interacumuladores de doble tanque); la
interpretación estricta de esta condición conlleva que el volumen de los
depósitos finales no pueda ser considerado en el calculo de los sistemas de
producción de ACS.
· Que
en las operaciones de limpieza y desinfección, no se obliga al vaciado de las
instalaciones, sino que se deja a criterio de las personas responsables
indicando que se procederá a esos vaciados cuando sea necesario. El objetivo es
evitar las grandes pérdidas de agua que las operaciones de vaciado suponen, si
se comprueba que el riesgo de desarrollo de la Legionela no es relevante.
· Que
en el programa de mantenimiento, se elimina la obligatoriedad de la toma de
muestras en puntos intermedios, quedando estos a criterio de la persona
responsable de los PPCL o PSL
· Reducir
de 3 a 1 los puntos de toma de muestras en puntos terminales de ACS, cuando el
número de ellos sea inferior a 10.
Se mantiene la obligación de adecuar a los requisitos
del RD 487/2022 las instalaciones de ACS que nos estuviese adaptadas al mismo
antes del 02/01/2025.
El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por
el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control
de la legionelosis, lo puedes consultar en:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-10297-consolidado.pdf
Y el
Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios
para la prevención y el control de la legionelosis, lo puedes consultar en:
https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/03/pdfs/BOE-A-2024-13422.pdf
1. ¿Qué
normativa intenta limitar la demanda energética de los edificios?
2. ¿Qué
es la envolvente térmica de un edificio?
3. ¿Qué
es la transmitancia térmica de un cerramiento?
4. ¿Qué
normativa se utiliza para calcular el caudal necesario de ventilación en los
edificios?
5. ¿Qué
certificado energético tiene tu vivienda?
6. ¿Qué
consumo eléctrico tienes en tu vivienda?
7. ¿Cuántas
fuentes energéticas tienes en tu edificio?
8. ¿Qué
diferencia hay entre la demanda energética y el consumo energético del
edificio?
9. ¿Qué
medidas podrías adoptar en tu vivienda para mejorar la calificación energética?
¿esta medida mejorarían también tu consumo energético?