Página 87 - TOURISM & CREATIVE INDUSTRY - Workshop proceedings

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TOURISM&CREATIVE INDUSTRY WORKSHOP
Sustainable tourism, cultural tourism, creative tourism, culinary tourism, heritage & tourism
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espacio de acreditados valores medioambientales, históricos y culturales,
debe ser objeto de protección. Para ello, el Consell de la Generalitat aprobará
un Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta Valenciana, en el que
se definirán las zonas merecedoras de protección y las medidas urbanísticas
correspondientes, así como los programas de actuación pública necesarios
para favorecer el sostenimiento de las actividades propias de la huerta y la
permanencia de la población con un nivel de vida adecuado». Estas medidas
se traducirán en que «el Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta
Valenciana, incluirá un Catálogo de Bienes y Espacios Rurales Protegidos
en el que se comprendan las edificaciones, construcciones y cualquier
otro elemento de interés cuya alteración deba someterse a condiciones o
limitaciones restrictivas, de acuerdo con la especial valoración que merezcan
dichos bienes y espacios protegidos, sin perjuicio de que por los municipios
afectados se elabore un documento de protección más específico».
6.
La Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica
5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Valenciana (BOE núm. 86, de 11 de abril de 2006), en su art. 36.3 indica
que, en relación a la Administración de Justicia, corresponde a la Generalitat
Valenciana, «coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios
y tradicionales, en especial en la del Tribunal de las Aguas de la Vega de
Valencia».
7.
Decreto 73/2006, de 26 de mayo, por el que se declara bien de interés
cultural inmaterial el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia (DOCV
núm. 5269, de 30 de mayo de 2006; BOE núm. 224, de 19 de septiembre de
2006). Este Decreto establece las medidas de protección y fomento, y como
indica el art. 45 de la Ley 4/1998, «se ordenará el estudio y la documentación
con criterios científicos de la actividad o conocimiento de que se trate,
incorporando los testimonios disponible de éstos a soportes materiales que
garanticen su pervivencia».
Como se observa, la protección como bien de interés cultural inmaterial y
como representante de un modelo de justicia que ha pervivido a lo largo de
los siglos, se contempla en las Leyes procesales y civiles para dar respaldo
a la importancia de un Tribunal único y territorial en materia de solución