Página 86 - TOURISM & CREATIVE INDUSTRY - Workshop proceedings

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WORKSHOP PROCEEDINGS
Tourism & creative industry . Valencia, July, 11&12th, 2013
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de modificación de los artículos 19 y 240 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial (BOE núm. 116, de 15 de mayo de 1999), en su
art. 19.4.
2.
La Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
(BOE núm. 157, de 2 de julio de 1985), en su art. 19, que reconoce como
Tribunal consuetudinario y tradicional el Tribunal de las Aguas de la Vega
Valenciana.
3.
La Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para
riego de la Comunidad Valenciana (BOE núm. 23, de 27 de enero de 1987),
en cuya Exposición de Motivos menciona al Tribunal de las Aguas de Valencia
y a los juzgados privativos de aguas de la Vega Baja del Segura, «que han
acreditado con su extraordinario quehacer y acrisolada tradición ya no solo
su presencia en los momentos actuales sino la necesidad de su afirmada
continuidad en tiempos futuros».
4.
La Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (BOE
núm. 174, de 22 de julio de 1998), modificada por Ley 7/2004, de 19 de
octubre (BOE núm. 279, de 19 de noviembre de 2004), y por Ley 5/2007, de 9
de febrero (BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2007), en sus arts. 28 (redactado
por el art. 94 de la Ley 10/2012, 21 de diciembre, de Medidas Fiscales,
de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat
Valenciana (DOCV y 45, en cuanto al régimen de los bienes inmateriales de
interés cultural considerados como tales: «aquellas actividades, creaciones,
conocimientos, prácticas, usos y técnicas que constituyen las manifestaciones
más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales
de los valencianos (…). Igualmente podrán ser declarados bienes de interés
cultural los bienes inmateriales que sean expresiones de las tradiciones del
pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas
o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, y las
que mantienen y potencian el uso del valenciano».
5.
La Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del
Territorio y Protección del Paisaje (BOE núm. 174, de 20 de julio de 2004),
en su art. 22.6 y 7, en relación con la Huerta Valenciana, explicita que «como